EN DOS PALABRAS

LA RED CÁNTABRA incluye en esta sección pequeños comentarios de actualidad, que pueden referirse tanto a cuestiones internacionales como nacionales, aunque predominarán probablemente los referidos a Cantabria. Se incluirán comentarios cada pocos días. Salvo que se indique otra cosa, el autor de los mismos es Gabino Santos. El lector puede dar su opinión en los Foros.

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Deducciones del Año Lebaniego

(07-10-2005)

El 11 de enero de 2003 reivindicábamos desde aquí, en un comentario titulado "Sonrojante" el mismo tratamiento fiscal para el Año Santo Lebaniego que para el Jacobeo. Lamentábamos, entonces, que Caravaca de la Cruz que, por primera vez celebraba su Año Santo, hubiera conseguido lo que los políticos cántabros no habían logrado para Santo Toribio de Liébana desde el inicio de estas deducciones. Ni la tramitación de esa deducción para Caravaca, ni la "Tribuna libre" publicada por quien esto escribe en El Diario Montañés hará unos quince años solicitando esas deducciones, ni, antes, la creación de la del Año Santo Compostelano, movieron a nuestros representantes en Madrid y a los sucesivos gobiernos cántabros a intentar conseguir lo mismo para Santo Toribio. Ahora, ¡por fin!, parece haberse conseguido.

En efecto. El borrador de los Presupuestos Generales del Estado para 2006 incluye una disposición que dice lo siguiente:

«Beneficios fiscales aplicables a "Año Lebaniego 2006"

Uno. La celebración del "Año Lebaniego 2006" tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado tres.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
»"

Si la inclusión de esta disposición es digna de elogio, supone también un estímulo para que, desde Cantabria, se pongan los medios que permitan el máximo aprovechamiento de la deducción. Para ello, lo primero debiera ser incluir una enmienda en los Presupuestos para alargar la duración del programa. Dado que el Año Santo Lebaniego comienza en abril de 2006 y termina en abril de 2007, el plazo fijado del 31 de diciembre de 2006 debiera ser ampliado, al menos, hasta abril de 2007. (En dicha enmienda se podría también cambiar el nombre de "Año Lebaniego 2006" por el de "Año Jubilar Lebaniego 2006-2007", por ejemplo. Año Lebaniego, sin más, no dice nada.)

La segunda cosa a realizar que debe comenzar a perfilarse ya, sin demora, es la creación del Consorcio que ha de establecer los planes y programas que den derecho a la deducción. Puesto que se trata de inversiones que pueden suponer un plazo relativamente largo desde la planificación a la ejecución y dado que la deducción, en principio, es sólo por un año, sería conveniente que, apenas entrada en vigor la deducción, a primeros de enero, se conocieran ya los planes y programas beneficiarios de la misma, y eso exige ponerse a trabajar desde ya.

Imagino que los programas a subvencionar abarcarán aspectos tales como las inversiones realizadas para mejorar la capacidad hostelera de la región, la organización de acontecimientos culturales y festivos, la divulgación del Año Santo Lebaniego, la rehabilitación de patrimonio histórico-cultural, etc. En cuanto al ámbito físico, si no existe impedimento, supongo que tratará de extenderse a toda Cantabria. Que se consiga será otra cosa ya que en el Consorcio debe haber, necesariamente, un representante del Ministerio de Hacienda que, lógicamente, tratará de restringir todo lo que pueda las actividades subvencionables.

Para terminar, un último apunte. Las sociedades y personas físicas que ejerzan una actividad económica en estimación directa son quienes se beneficiarán de esos programas. El resto podremos deducir un 25% de las cantidades donadas al consorcio y, en todo caso, nos beneficiaremos indirectamente, a través de los actos culturales, la mejora de infraestructuras y las inversiones financiadas por los empresarios que reunen las condiciones para beneficiarse de ella.

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