EN DOS PALABRAS



LA RED CÁNTABRA incluye en esta sección pequeños comentarios de actualidad, que pueden referirse tanto a cuestiones internacionales como nacionales, aunque predominarán probablemente los referidos a Cantabria. Se incluirán comentarios cada pocos días. Salvo que se indique otra cosa, el autor de los mismos es Gabino Santos. El lector puede dar su opinión en los Foros.

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¡Y ESTO ESTÁ EMPEZANDO!

(16-03-2005)

El popular escritor Arturo Pérez Reverte dedicaba hace unos días un magnífico artículo en "El Semanal", muy en su estilo, a valorar alguna de las aberraciones que se están cometiendo a cuenta del «lenguaje genérico». Titulado "Lo que se perdió 'La Codorniz'", está inspirado por un folleto de Comisiones Obreras en defensa de una «campaña de comunicación no sexista».

Pues bien. Boletín Oficial de Cantabria del 15 de marzo. Página 2685. Resolución de la Consejería de Educación. Título: «Resolución de 1 de marzo de 2005, por la que se da publicidad a la relación de directores y directoras de centros públicos docentes que consolidan el complemento de dirección». Directores y directoras. Y es de la Consejería de Educación. Pero leamos la resolución que esto promete.

Párrafo primero: «La Ley Orgánica [...] estableció en su artículo 25.5 la posibilidad de que el personal docente, tras el ejercicio de [¿qué pinta aquí esta preposición? ¿no sería más apropiado "en" o "durante"?] un número determinado de años en el ejercicio [¡olé, por la redundancia!] de la dirección de un centro público, pueda mantener la percepción de una parte del complemento retributivo, por el desempeño del citado cargo de acuerdo con el número de años que lo hayan [¿esa concordancia? sujeto: personal docente, singular] ejercido.

A continuación, tras unos párrafos muy claros y en base a ellos, da cuenta de que se publican dos listados. El primero: «Lista de profesores y profesoras, que habiendo sido nombrados [y nombradas ¿no?] de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 17 y siguientes de la LOPEG, reúnen los requisitos para la percepción de un porcentaje del complemento específico de carácter singular, en función del tiempo de ejercicio de director o directora» [querrá decir "de la dirección" o de "ejercicio del cargo de director o directora"]...

Segundo listado: «Lista de profesores y profesoras, que habiendo sido nombrados [repito: ¿y por qué no también nombradas?] de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 17 y siguientes de la LOPEG, reúnen los requisitos para la percepción de un porcentaje del complemento específico de carácter singular, en función del tiempo de ejercicio de director o directora y que siguen en el ejercicio de la función de dirección. Todas las personas contenidas en esta relación, en principio no tienen efectos económicos al seguir en el desempeño de los puestos de dirección y ser superior dicho complemento al consolidado». Perdonen la cita tan larga pero considero que es muy significativa. La preocupación por poner en práctica las recomendaciones del folleto al que Pérez Reverte se refería, que tal parece pretenderse con el inapropiado uso del femenino (profesores/profesoras, director/directora), parece haber provocado en el funcionario, de la Consejería de Educación repito, firmante una obcecación tal que que le lleva a decir que unas personas no tienen efectos económicos y quedarse tan ancho.

Y todo esto, insisto, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, no en un folleto cualquiera. Si no se lo creen pueden comprobarlo aquí.

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