Conflicto entre el Tribunal Constitucional y el Congreso

19/12/2022. Gabino Santos Briz

El Tribunal Constitucional resuelve hoy si admite el recurso de amparo solicitado por el Grupo Popular en la tramitación de la reforma de la renovación del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. No es, sin embargo, algo de lo que parta de cero. Lo vemos.

Sedes del Tribunal Constitucional y del Congreso

En noviembre de 2003, gobernando el Partido Popular con mayoría absoluta, se estaba tramitando una ley (la Ley Orgánica complementaria de la Ley de Arbitraje, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial). Al llegar al Senado, el Grupo Popular presentó una enmienda al texto que no tenía nada que ver con el tema: modificaba el Código Penal tipificando como delito diversas actuaciones ligadas a la convocatoria ilegal de referendum. Ante ello, el Grupo Parlamentario Socialista presentó a la Mesa del Senado recurso de amparo, que le fue denegado, lo mismo que la reconsideración solicitada posteriormente. Finalmente, Senado y Congreso aprobaron la ley con esas enmiendas y los socialistas presentaron al Tribunal Constitucional recurso de amparo, solicitando «su nulidad, con retroacción del procedimiento legislativo al momento de la calificación de las enmiendas presentadas al proyecto de Ley en el Senado».

Los socialistas se basaban en que «la admisión a trámite de unas enmiendas sin ninguna conexión material con el proyecto de ley resulta contraria a la jurisprudencia de este Tribunal sobre la posibilidad de ejercer un control material del contenido de las enmiendas presentadas, toda vez que la correlación material entre la enmienda y el texto enmendado, como condición de procedibilidad, es inherente al carácter subsidiario o incidental de toda enmienda y resulta también exigible a las enmiendas parciales o al articulado, las cuales han de ser además congruentes con aquél».

El Tribunal Constitucional, en sentencia emitida en 2011, dio la razón a los socialistas y declaró nulos los acuerdos de la Mesa del Senado que admitieron aquellas enmiendas. Entre otros fundamentos, declaró que «una vez que una iniciativa legislativa es aceptada por la Cámara o Asamblea Legislativa como objeto de deliberación, no cabe alterar su objeto mediante las enmiendas al articulado, toda vez que esa función la cumple, precisamente, el ya superado trámite de enmiendas a la totalidad, que no puede ser reabierto».

El Constitucional estableció en aquella sentencia que «el derecho de enmienda que pertenece a los parlamentarios, en este caso a los Senadores, no es un mero derecho reglamentario sino un auténtico contenido central de su derecho de participación del art. 23.2 CE. En efecto, el derecho de participación, el ius in officium afecta a toda una serie de situaciones de los parlamentarios en las que los órganos rectores de las Cámaras deben respetar la función representativa no por tratarse de facultades meramente subjetivas de quienes desarrollan esa función sino como facultades que lo que permiten es ejercer correctamente a los representantes populares dicha representación participando en la función legislativa. Esto impone hacer posible la presentación de propuestas legislativas, la discusión en el debate parlamentario público sobre los temas sobre los que versa ese debate interviniendo en el mismo la mejora de los textos mediante la introducción de enmiendas, y respetar su derecho a expresar su posición mediante el derecho de voto. Lo que no cabe es articular un debate de forma que la introducción de más enmiendas haga imposible la presentación de alternativas y su defensa».

Por ello, decía el Tribunal entonces, «con la admisión a trámite como enmiendas de unas propuestas de modificación del Código penal que no guardaban relación material alguna con el contenido de la Ley de arbitraje remitida por el Congreso de los Diputados, los recurrentes vieron restringidas sus posibilidades de deliberación sobre un nuevo texto que planteaba una problemática política por completo ajena a la que hasta el momento había rodeado al debate sobre la Ley de arbitraje, frente a la que no pudieron tomar una postura que se concretase en propuestas de enmienda o veto».

El paralelismo con la situación actual es evidente, con la aprobación por el Congreso de unas enmiendas que no tienen nada que ver con la ley que se estaba tramitando, que era sobre «transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso». Cuando ya había superado en el Congreso el trámite de enmiendas a la totalidad, los grupos socialista y de Podemos introdujeron dos enmiendas para cambiar el modo de elección y de renovación de los miembros del Consejo general del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Con ello, han privado al resto de grupos parlamentarios de presentar «propuestas de enmienda o veto».

En consecuencia, desde mi punto de vista, lo normal es que el Tribunal Constitucional dé amparo al Grupo Popular admitiendo el recurso presentado y, sin entrar a valorar si el contenido de las enmiendas es o no constitucional, ordene al Congreso la tramitación de dichas enmiendas como nueva propuesta de ley que siga todo su consiguiente procedimiento legislativo. Con ello, lejos de dar un golpe contra la soberanía popular, lo que haría sería defender que ésta se materialice como debe hacerse, sin atajos procedimentales que privan de derechos a los representantes del pueblo, unas veces a unos -como vimos en 2003- y otras a otros -ahora-. Es la manera de garantizar los derechos de todos y de que los partidos mayoritarios aprendan que tienen que seguir los cauces establecidos.

Ver la sentencia de 2003.